Zonas comunes con IVA – Impacto directo en arrendamientos / Copropiedad.

La DIAN reiteró el 14 de marzo de 2025 que el cobro de IVA aplica cuando una copropiedad, incluso residencial, obtiene ingresos por explotación económica de zonas comunes (alquiler de salones, parqueaderos adicionales u otros servicios). Esto no afecta las cuotas ordinarias, pero sí genera responsabilidad tributaria cuando se prestan servicios como actividad económica. Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-019-2025.aspx

Por tanto, en los contratos de arrendamiento se recomienda incluir un parágrafo específico para que el arrendatario asuma el costo de estos servicios, si los usa, igual encontrará un módelo de carta para notificar a la Copropiedad sobre la responsabilidad en el pago.


Siguiente
Siguiente

Protección de Datos Personales en la Era de la Inteligencia Artificial. Fuente. Asobancaria – Banca y Economía. Edición 1462. Febrero 24 de 2025.